29/9/11

ARBA - Planes de pago vigentes hasta el 31/12/2011

Se ponen en vigencia los planes de facilidades para deudas con el ente recaudador, consulte su situacion:
Deuda en plan de pagos prejudicial:- Deuda incluida: vencida al 31/12/2010 (planes caducos a dicha fecha):
  1. Contado: 10% de bonificación
  2. Anticipo: 5%
  • 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
  • 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Deuda en plan de pagos de fiscalización:
Etapa 1
  1. Contado: 10% de bonificación.
  2. Anticipo: 5%.
  • 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
  • 13 a 48 cuotas : 2% de interés mensual sobre saldo.
Etapa 2
  1. Contado: sin bonificación.
  2. Anticipo: 5%.
  • 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
  • 15 a 48 cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.

Etapa 3

  1. Contado: sin bonificación.
  2. Anticipo: 5% en una cuota.
  • 3 a 12 cuotas: sin bonificación ni interés de financiación.
  • 15 a 48cuotas: 2% de interés mensual sobre saldo.
Causales de caducidad:
El mantenimiento de tres cuotas impagas (incluido el anticipo), consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente.-El mantenimiento de alguna cuota, anticipo o liquidación de contado impago al cumplirse los 120 días del vencimiento de la última cuota del plan.Importante: Se suspende el pago con bonos.
REHABILITACIÓN DE PLANES DE PAGO CADUCOS VIGENCIA 1º DE AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
La rehabilitación de planes de pago caducos es para aquellos planes que se encuentren caducos al 31 de octubre de 2011. Los planes de pago que se encuentren en estas condiciones podrán cancelar las cuotas vencidas e impagas, con más la actualización que corresponda, hasta el 31 de diciembre de 2011. Los que opten por esta opción deben seguir pagando el resto de las cuotas que restan vencer. También podrán hacer uso de esta rehabilitación los planes de pago caducos prejudiciales a los cuales se le inicio juicio de apremio, previamente deberán cancelar los gastos y honorarios del juicio

Declaración de Objetos- Viajes al exterior

Se encuentra disponible un nuevo servicio que le permitirá declarar los objetos transportados como equipaje. De esta manera, todos los viajeros podrán confeccionar un formulario con anticipación a su viaje y así evitar demoras en su presentación ante la Aduana.
Recuerde que los viajeros que transportan como parte de su equipaje acompañado bienes que no sean de origen nacional, deben declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero para evitar la exigencia del pago de los tributos que gravan la importación para consumo al retornar.
Este registro se hace a través del Formulario OM 121, el cual es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.
Si tiene planificado un viaje, consultenos

Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia. A partir de Septiembre nuevos aportes mensuales.

Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Los nuevos Importes vigentes a partir del período septiembre/2011 corresponden al vencimiento de octubre/2011.
Para reimprimir su credencial, consultenos