Asesoramiento Impositivo, Previsional, Financiero y Societario
27/7/12
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS- AUMENTO DE ALICUOTAS
Se publico la ley n° 14.357, que determina el aumento en las alicuotas de Ingresos Brutos y la limitacion de algunas exenciones. Si tiene dudas en cuanto a la alicuota, consultenos.
2/6/12
NUEVOS VALORES MONOTRIBUTO-JULIO 2012
A partir del 01/07/2012 se modifican las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los sujetos monotributistas.


30/5/12
NOVEDADES COMPRA MONEDA EXTRANJERA
El día 28/05/2012 se publicó en el boletín oficial la Resolución General N° 3.333 (AFIP), relacionada con un nuevo régimen de información para los residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior.
Mediante la aludida publicación se establece que desde el 29 de mayo de 2012 los residentes en el país que necesiten adquirir moneda extranjera para gastos por viajes al exterior deberán previamente informar a la AFIP los siguientes datos:
* CUIT, CUIL O DNI
* Apellido y nombres.
* Fecha de nacimiento.
* Actividad laboral o profesional.
* País de destino y escalas.
* Motivo del viaje.
* Fecha de salida.
* Fecha de regreso.
* Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
* Medio de transporte.
* Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
El suministro de la información deberá realizarse a través de la página web del Organismo, mediante la utilización del servicio con “clave fiscal” denominado “CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS”, opción “VIAJES AL EXTERIOR.:
Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada
Mediante la aludida publicación se establece que desde el 29 de mayo de 2012 los residentes en el país que necesiten adquirir moneda extranjera para gastos por viajes al exterior deberán previamente informar a la AFIP los siguientes datos:
* CUIT, CUIL O DNI
* Apellido y nombres.
* Fecha de nacimiento.
* Actividad laboral o profesional.
* País de destino y escalas.
* Motivo del viaje.
* Fecha de salida.
* Fecha de regreso.
* Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del operador turístico, agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago de las cuotas: tipo de moneda, vencimiento, etc., de corresponder.
* Medio de transporte.
* Cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.
El suministro de la información deberá realizarse a través de la página web del Organismo, mediante la utilización del servicio con “clave fiscal” denominado “CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS”, opción “VIAJES AL EXTERIOR.:
Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado.
Asimismo, podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada
13/5/12
LA AFIP EXCLUIRÁ A FALSOS MONOTRIBUTISTAS DEL RÉGIMEN
Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Con el objetivo de combatir el “enanismo fiscal”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes quedarán excluidos del padrón cuando se detecte alguna de las siguientes causas:
1- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
2- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
A su vez, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes. En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
- Que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
- Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
- Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
Y por último, que correspondan a él o los co-titulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.
Quienes queden excluidos, deberan presentar las DDJJ de IVA mensual como Responsables Inscriptos en el Impuesto, no pudiendo volver ingresar al regimen simplificado por el termino de 3 años.
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