11/4/10

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion condenó el uso de la figura del monotributista para encubrir la relación de dependencia

La CSJN decidió castigar la utilización de la figura del monotributista para reducir costos laborales en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado nacional”, ( un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina. El vínculo laboral, iniciado en 1976, se había prolongado por el lapso indicado debido a la renovación sucesiva de contratos por tiempo determinado, hasta que, en abril de 1998, el director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo a fin de reducir el presupuesto del ejército.)
El máximo tribunal resolvió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia ( le corresponde la indemnización establecida en la Ley Marco de Empleo Público) Asimismo, adelantaron que la Corte podría extender el criterio hacia el sector privado, en lo que puede transformarse en un verdadero punto de inflexión para el empresariado. A través de tal maniobra, las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar. Cabe recordar, que el delito de evasión prevé penas de hasta nueve años de prisión para los responsables de utilizar este esquema fraudulento. Incluso, en muchos casos, la mira de la Justicia se posa en la alta gerencia de las compañías.
Por otra parte, la máxima instancia judicial advirtió que “no es el nombre jurídico que las partes confieran a sus relaciones laborales sino la realidad material, el dato que el Tribunal debe tomar en cuenta para esclarecer la naturaleza de la relación mantenida entre aquéllas”.
En el ámbito privado, tener bajo la forma de una contratación de servicios periódicos de un monotributista, denota, de parte del empleador, una maniobra fraudulenta para encubrir una relación de dependencia; más evidente es aún, si dicha persona sólo le factura a esa empresa. Si a eso, sumamos declaraciones de testigos y hasta elementos de prueba que indiquen que el empleado cumplía un horario o que llevaba a cabo sus tareas en forma habitual, ya es suficiente para que éste le gane un juicio laboral a quien lo contrató, por lo que la firma no sólo tendría que indemnizarlo en el caso de un despido o cese de la prestación del supuesto servicio- sino que debería rendirle cuentas a la AFIP por las cargas sociales no depositadas oportunamente.

6/4/10

Los argentinos pierden cada día más por guardar sus dólares en el colchón

Si guardó billetes verdes debajo del colchón, tuvo una pérdida del 14% en su poder de compra. Ocurre que, si adquirió dólares en abril de 2009 a la cotización de $3,74 de aquel entonces, y los mantuvo sin invertir durante estos últimos doce meses: * La cotización del billete se movió apenas 3,7 por ciento. * En tanto, los precios lo hicieron a un ritmo de 20% según los cálculos privados más confiables (al respecto, cabe destacar que en estos últimos cuatro meses los registros no bajaron del 2% mensual).
Si usted quisiera convertir sus dólares otra vez en pesos -además- pagaría el costo del spread cambiario, lo que le agregaría medio punto adicional a dicha pérdida. Si le sirve como consuelo, no es el único que está en esta situación, porque durante 2009 los argentinos compraron u$s14.000 millones. Y las consultoras privadas estiman que este año adquirirán, al menos, otros u$s8.000 millones. Claro que, quienes tomaron la decisión de dolarizar sus ahorros no tenían, en general, una expectativa de obtener una alta rentabilidad, sino más bien de protegerse ante momentos de incertidumbre política. En consecuencia, la Argentina se ha ido convirtiendo en un país cada vez más caro en dólares. Incluso con muchos precios (ropa o gastronomía, entre otros) que ya están por encima de los valores que se exhiben en otros lugares del mundo. Lo que parece claro es que, salvo que ocurra una situación traumática en el plano político, en los próximos meses no habría motivos para una aceleración de la paridad, dado que ahora es, justamente, cuando comienza el ingreso fuerte de las divisas de la exportación agrícola. La fuga de capitales, que había alcanzado la inquietante cifra de u$s1.000 millones en febrero, se cayó hasta un nivel de u$s200 millones en marzo. Y el Banco Central hasta se dio el lujo de incrementar las reservas en u$s700 millones. En este marco, ¿qué puede esperar el ahorrista que mantiene los dólares en el colchón? De confirmarse el pronóstico mayoritario (25% de inflación y 10% de devaluación), entonces -durante este año- los billetes verdes habrán perdido otro 12% de su capacidad de compra.
Fuente: infobae profesional

5/4/10

BIENES PERSONALES

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales * Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto * Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. * Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia (o los ingresos percibidos por los actores a través de la Asociación Argentina de Actores), resulten iguales o superiores a $96.000

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

* Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,

* Quienes percibieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

SUAF- INCORPORACION DE EMPRESAS

A partir de este mes, todas las compañías quedaran incorporadas de pleno derecho- al régimen de pago directo de estos beneficios (a traves de ANSES). El traslado se realizará de manera escalonada hasta junio de este año. De esta manera, las empresas están obligadas a notificar fehacientemente a los trabajadores que están incorporados en el Sistema Único de Asignaciones Familiares. A su vez los trabajadores deberán informar a través de distintos formularios las novedades para poder acceder a los beneficios que este organismo brinda.

AUTONOMOS- NUEVOS MONTOS

Se establecen los nuevos valores para el calculo de los aportes previsionales, a partir de las obligaciones de marzo de 2010, con vencimiento en abril del corriente año.