11/4/10

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion condenó el uso de la figura del monotributista para encubrir la relación de dependencia

La CSJN decidió castigar la utilización de la figura del monotributista para reducir costos laborales en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado nacional”, ( un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina. El vínculo laboral, iniciado en 1976, se había prolongado por el lapso indicado debido a la renovación sucesiva de contratos por tiempo determinado, hasta que, en abril de 1998, el director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo a fin de reducir el presupuesto del ejército.)
El máximo tribunal resolvió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia ( le corresponde la indemnización establecida en la Ley Marco de Empleo Público) Asimismo, adelantaron que la Corte podría extender el criterio hacia el sector privado, en lo que puede transformarse en un verdadero punto de inflexión para el empresariado. A través de tal maniobra, las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar. Cabe recordar, que el delito de evasión prevé penas de hasta nueve años de prisión para los responsables de utilizar este esquema fraudulento. Incluso, en muchos casos, la mira de la Justicia se posa en la alta gerencia de las compañías.
Por otra parte, la máxima instancia judicial advirtió que “no es el nombre jurídico que las partes confieran a sus relaciones laborales sino la realidad material, el dato que el Tribunal debe tomar en cuenta para esclarecer la naturaleza de la relación mantenida entre aquéllas”.
En el ámbito privado, tener bajo la forma de una contratación de servicios periódicos de un monotributista, denota, de parte del empleador, una maniobra fraudulenta para encubrir una relación de dependencia; más evidente es aún, si dicha persona sólo le factura a esa empresa. Si a eso, sumamos declaraciones de testigos y hasta elementos de prueba que indiquen que el empleado cumplía un horario o que llevaba a cabo sus tareas en forma habitual, ya es suficiente para que éste le gane un juicio laboral a quien lo contrató, por lo que la firma no sólo tendría que indemnizarlo en el caso de un despido o cese de la prestación del supuesto servicio- sino que debería rendirle cuentas a la AFIP por las cargas sociales no depositadas oportunamente.