10/5/10

MODIFICACION LEY CONTRATO DE TRABAJO

Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

5/5/10

NUEVOS VENCIMIENTOS PARA MONOTRIBUTISTAS

A partir del corriente mes, y en adelante, en virtud de lo expuesto por la RG 2819, se establece como fecha límite de la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
A su vez, los sujetos que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado (RS), podran realizar el pago mensual de sus obligaciones hasta el día 20 del mes (antes hasta el 7 de cada mes), excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Le recordamos, que si Ud. debe nodificar su categoria, los nuevos montos a ingresar, comenzaran a devengar al mes siguiente de su recategorizacion.
Destacamos, uno de los nuevos parametros establecido por AFIP, los alquileres pagados, el cual para permanecer en alguna de las primeras tres categorias, el limite maximo de alquileres es de $750 mensuales, superado este monto, debera optar por las categorias subsiguientes (categoria "D" en adelante) y para encuadrar dentro del Regimen Simplificado, el monto maximo de alquileres a pagar no puede superar los $3.750, caso contrario, queda excluido del sistema, por tres años como minimo, debiendo inscribirse en el Regimen General, como Responsable Inscripto.

3/5/10

RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTISTAS

El 7 de mayo de 2010 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen, de acuerdo a los NUEVOS PARAMETROS establecidos para cada categoría. La recategorización alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2010. Fuente: AFIP