5/5/10

NUEVOS VENCIMIENTOS PARA MONOTRIBUTISTAS

A partir del corriente mes, y en adelante, en virtud de lo expuesto por la RG 2819, se establece como fecha límite de la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
A su vez, los sujetos que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado (RS), podran realizar el pago mensual de sus obligaciones hasta el día 20 del mes (antes hasta el 7 de cada mes), excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Le recordamos, que si Ud. debe nodificar su categoria, los nuevos montos a ingresar, comenzaran a devengar al mes siguiente de su recategorizacion.
Destacamos, uno de los nuevos parametros establecido por AFIP, los alquileres pagados, el cual para permanecer en alguna de las primeras tres categorias, el limite maximo de alquileres es de $750 mensuales, superado este monto, debera optar por las categorias subsiguientes (categoria "D" en adelante) y para encuadrar dentro del Regimen Simplificado, el monto maximo de alquileres a pagar no puede superar los $3.750, caso contrario, queda excluido del sistema, por tres años como minimo, debiendo inscribirse en el Regimen General, como Responsable Inscripto.