17/6/10

QUEDAN POCOS DIAS PARA LA RECATEGORIZACION DE AUTONOMOS

A los efectos de realizar la “Recategorización Anual”, hay que tener en cuenta que: * Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2009. * En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2010, no debe categorizarse en esta oportunidad). * La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

PEDIDO DE DATOS MAS EXTRICTOS PARA DIRECTORES DE SOCIEDADES

La AFIP decidió profundizar el pedido de los datos que recae sobre los directores y apoderados de las empresas.
Para ello, la renovada norma solicita que durante la última semana de julio se informen –entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos.

LA AFIP COMENZO A FISCALIZAR A MONOTRIBUTISTAS

Son 13.000 los monotributistas que estan en vista. En investigaciones previas a la fiscalización, la AFIP detectó inconsistencias tales como:
  • monotributistas de categoría B, con un ingreso promedio de $2.000 por mes, que declararon entre 6 y 8 empleados. Según cálculos fiscales, el costo laboral de estos empleados ascendería a los $12.000 por mes.
  • monotributistas categoría "B" -cuyos ingresos no deben superar los $24.000 ($2.000 mensuales)- con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos (Gastos operativos que mensualmente representan 10 veces el monto de facturación máxima admitida).
  • Adquisición de vehículos por importes de $70.000, los que duplican o triplican el valor anual de la categoría.
  • Acreditaciones bancarias por $460.000, 20 veces el valor anual correspondiente a la categoría.
  • Consumo relevante de telefonía móvil. Entre otros.
El monotributista tendrá la oportunidad de brindar una justificación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General. De esta manera, deberá comenzar a pagar IVA y Ganancias.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP actuará conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la el nuevo régimen del Monotributo.