17/6/10

QUEDAN POCOS DIAS PARA LA RECATEGORIZACION DE AUTONOMOS

A los efectos de realizar la “Recategorización Anual”, hay que tener en cuenta que: * Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2009. * En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2010, no debe categorizarse en esta oportunidad). * La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.