A los efectos de realizar la “Recategorización Anual”, hay que tener en cuenta que:
* Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2009.
* En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2010, no debe categorizarse en esta oportunidad).
* La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.