18/8/10

ARBA amplió la lista de autos de alta gama que puede secuestrar

Desde el 17 de agosto se publicaron en la web http://www.arba.gov.ar/ 1.076 nuevos propietarios de vehículos de lujo (valor de mas de $60.000) que tienen deuda de patente superior al 10% del valor fiscal del auto, o bien que tienen el 30% de las cuotas vencidas del impuesto impagas. En total serán 4.229 autos morosos, por una deuda de casi $35 millones los que estarán a disposición del público en general.
Entre los morosos por el pago de Patentes figuran artistas, deportistas, empresarios y vehículos que pertenecen a gremios.
Después de más de seis meses de la primera nómina, algo más de 60% de los dominios que habían sido publicados regularizaron su situación con el fisco provincial, ya sea porque pagaron su deuda, porque se suscribieron a un plan de pago, o porque se les emitió un título ejecutivo para que se resuelva el incumplimiento en la justicia.
El titular de ARBA, Martín Di Bella, sostuvo que "desde que publicamos el primer listado e iniciamos la retención de algunos de los vehículos de alta gama que registraban importantes deudas, buena parte de los propietarios decidió regularizar su situación con el fisco. Nuestra intención es que todos estos ciudadanos con autos de alta gama, que poseen una innegable capacidad contributiva, actúen con responsabilidad y se pongan al día con sus impuestos".

17/8/10

Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría

El nuevo control para los monotributistas, establece que los pequeños contribuyentes que, a partir de septiembre de 2010, reduzcan su facturación a menos de $6.000 mensuales ($72.000 anuales) igualmente deberán seguir informando sus operaciones por otros seis cuatrimestres. La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte le permitirá a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes.

12/8/10

MONOTRIBUTO: LAS CATEGORÍAS MÁS ALTAS Y LOS EMPLEADORES DEBERAN PRESENTAR DDJJ CUATRIMESTRAL A LA AFIP

A partir de setiembre los monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas, a partir de la categoria F, (monto mensual promedio de facturacion mayor a $8.000) del Régimen Simplificado, deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la AFIP que le permitirá al organismo mejorar el control y evitar el “enanismo fiscal”. La información deberá ser remitida a través del sitio web http://www.afip.gob.ar/ mediante el uso de clave fiscal, hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario. Dada la obligatoriedad de la declaración informativa,y siendo que no se presente la información requerida, la AFIP está facultada:
  1. para aplicar sanciones y
  2. rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes .

Los monotributistas, deberán informar al fisco:

  • El total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso,
  • Los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • Cantidad de Kw. consumidos, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la AFIP requerirá,

  • CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado
  • Fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, que si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

PARA MAS INFORMACION, CONSULTENOS.

1/8/10

Certificado de Transferencia de Automotores

A partir del mes de agosto, la obligación de solicitar el Formulario CETA, RG (AFIP) Nº 2729, “Certificado de Transferencia Automotor”, en la transferencia de vehículos usados se hará extensiva a las transacciones superiores a los $ 30.000.
Los datos volcados en el CETA, el cual el vendedor debe obtener vía web o por sistema telefónico, y que deben adjuntarse al formulario 08, contiene, entre otros datos, el precio de venta del vehiculo.Cabe aclarar que cuando la operación se realiza por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentren registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, son estos los responsables de la obtención del CETA, liberando al titular del vehículo de cumplir la obligación.

La IGJ obliga a actualizar datos

A través de la Resolución General 01/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 19/07/2010), la Inspección General De Justicia estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.
En dicha declaración se deberá detallar entre otros datos: • La sede social efectiva.
• Las autoridades vigentes.
• Ultimo estado contable presentado a la I.G.J.
•Ultima tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente
•C.U.I.T.
•Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.
La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010)La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.Por último, se fija un plazo de 60 días corridos para la presentación de la declaración jurada, según el siguiente cronograma: •Asociaciones Civiles y fundaciones: a partir del 02/08/2010 y hasta el 01/10/2010
Sociedades Binacionales y entidades extranjeras: a partir del 06/09/2010 y hasta el 05/11/2010.
Sociedades comerciales: a partir del 04/10/2010 y hasta el 03/12/2010.