
Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 20 de este mes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Esto es así, ya que en poco más de dos semanas vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Con la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray lanzó un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos:
•El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
•Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
•Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
•La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
•La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contrat
Dentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando,
durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.