2/9/10

RECATEGORIZACION MONOTRIBUTO: Hasta el 20 de Setiembre de 2010

Los pequeños contribuyentes tienen hasta el 20 de este mes para actualizar su situación impositiva ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto es así, ya que en poco más de dos semanas vence el plazo para que los monotributistas se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010. De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Con la mira puesta en acabar con el "enanismo fiscal", el organismo que conduce Ricardo Echegaray lanzó un nuevo régimen de información que pone la mira sobre los monotributistas que ganan más de $6.000 mensuales. En efecto, a través de la resolución general 2.888, la AFIP obliga a cerca de 200 mil contribuyentes a informar cada cuatro meses, entre otros datos: •El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso. •Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes. •Si son propietarios o inquilinos del local explotado. •La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder. •La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica. Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional. En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contrat Dentro de la nueva reglamentación, el fisco introdujo una flamante herramienta para acorralar a los evasores. Puntualmente, el artículo tercero de la resolución 2.888, establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.

18/8/10

ARBA amplió la lista de autos de alta gama que puede secuestrar

Desde el 17 de agosto se publicaron en la web http://www.arba.gov.ar/ 1.076 nuevos propietarios de vehículos de lujo (valor de mas de $60.000) que tienen deuda de patente superior al 10% del valor fiscal del auto, o bien que tienen el 30% de las cuotas vencidas del impuesto impagas. En total serán 4.229 autos morosos, por una deuda de casi $35 millones los que estarán a disposición del público en general.
Entre los morosos por el pago de Patentes figuran artistas, deportistas, empresarios y vehículos que pertenecen a gremios.
Después de más de seis meses de la primera nómina, algo más de 60% de los dominios que habían sido publicados regularizaron su situación con el fisco provincial, ya sea porque pagaron su deuda, porque se suscribieron a un plan de pago, o porque se les emitió un título ejecutivo para que se resuelva el incumplimiento en la justicia.
El titular de ARBA, Martín Di Bella, sostuvo que "desde que publicamos el primer listado e iniciamos la retención de algunos de los vehículos de alta gama que registraban importantes deudas, buena parte de los propietarios decidió regularizar su situación con el fisco. Nuestra intención es que todos estos ciudadanos con autos de alta gama, que poseen una innegable capacidad contributiva, actúen con responsabilidad y se pongan al día con sus impuestos".

17/8/10

Monotributistas: la AFIP perseguirá por dos años a quienes bajen de categoría

El nuevo control para los monotributistas, establece que los pequeños contribuyentes que, a partir de septiembre de 2010, reduzcan su facturación a menos de $6.000 mensuales ($72.000 anuales) igualmente deberán seguir informando sus operaciones por otros seis cuatrimestres. La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte le permitirá a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes.

12/8/10

MONOTRIBUTO: LAS CATEGORÍAS MÁS ALTAS Y LOS EMPLEADORES DEBERAN PRESENTAR DDJJ CUATRIMESTRAL A LA AFIP

A partir de setiembre los monotributistas empleadores y los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas, a partir de la categoria F, (monto mensual promedio de facturacion mayor a $8.000) del Régimen Simplificado, deberán presentar una declaración informativa cuatrimestral ante la AFIP que le permitirá al organismo mejorar el control y evitar el “enanismo fiscal”. La información deberá ser remitida a través del sitio web http://www.afip.gob.ar/ mediante el uso de clave fiscal, hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre calendario. Dada la obligatoriedad de la declaración informativa,y siendo que no se presente la información requerida, la AFIP está facultada:
  1. para aplicar sanciones y
  2. rechazar las solicitudes de las constancias de situación impositiva y/o previsional de los contribuyentes .

Los monotributistas, deberán informar al fisco:

  • El total de ventas del cuatrimestre con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso,
  • Los montos de las compras efectuadas con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado, la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • Cantidad de Kw. consumidos, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la AFIP requerirá,

  • CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado
  • Fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, que si es transportista deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y además los datos del seguro y número de la póliza contratada.

PARA MAS INFORMACION, CONSULTENOS.

1/8/10

Certificado de Transferencia de Automotores

A partir del mes de agosto, la obligación de solicitar el Formulario CETA, RG (AFIP) Nº 2729, “Certificado de Transferencia Automotor”, en la transferencia de vehículos usados se hará extensiva a las transacciones superiores a los $ 30.000.
Los datos volcados en el CETA, el cual el vendedor debe obtener vía web o por sistema telefónico, y que deben adjuntarse al formulario 08, contiene, entre otros datos, el precio de venta del vehiculo.Cabe aclarar que cuando la operación se realiza por intermedio de concesionarios o comerciantes que se encuentren registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, son estos los responsables de la obtención del CETA, liberando al titular del vehículo de cumplir la obligación.

La IGJ obliga a actualizar datos

A través de la Resolución General 01/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 19/07/2010), la Inspección General De Justicia estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.
En dicha declaración se deberá detallar entre otros datos: • La sede social efectiva.
• Las autoridades vigentes.
• Ultimo estado contable presentado a la I.G.J.
•Ultima tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente
•C.U.I.T.
•Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.
La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010)La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.Por último, se fija un plazo de 60 días corridos para la presentación de la declaración jurada, según el siguiente cronograma: •Asociaciones Civiles y fundaciones: a partir del 02/08/2010 y hasta el 01/10/2010
Sociedades Binacionales y entidades extranjeras: a partir del 06/09/2010 y hasta el 05/11/2010.
Sociedades comerciales: a partir del 04/10/2010 y hasta el 03/12/2010.

14/7/10

NUEVOS MONTOS DE DEDUCCIONES PERSONALES EN GANANCIAS

AFIP, a traves de las RG N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, modifica los montos de deducciones personales para el año 2010 por los que se detallan seguidamente: Ganancias no imponibles $ 10.800 Deducciones por cargas de familia: Cónyuge $12.000 Hijo $ 6.000. Otras Cargas $ 4.500 Deducción especial (primer párrafo Art. 23, inc c) $ 10.800 Deducción especial (Empleados en Relación de Dependencia) $ 51.840 Las diferencias que, por aplicación de los nuevos montos, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.
Si ud. no quiere sufrir Retencionea en su trabajo en relacion de dependencia, puede inscribirse en Impuesto a las Ganancias, presentar anualmente la declaracion jurada, y abonar el saldo que surja luego de descontarse todos los gastos autorizados por la ley, que necesita para obtener, mantener y conservar la fuente de ingresos (incluyendo viaticos, cursos de capacitacion, gastos por compra de bienes necesarios para el trabajo desempeñado segun cada caso, etc) situacion que no ocurre si permanece en el regimen de retencion de cuarta categoria, donde solo puede declarar a traves del form. 572, las cargas de familia, los gastos medicos, seguros de muerte e intereses por prestamos hipotecarios.
Comuniquese con el Estudio e informese en profundidad.

17/6/10

QUEDAN POCOS DIAS PARA LA RECATEGORIZACION DE AUTONOMOS

A los efectos de realizar la “Recategorización Anual”, hay que tener en cuenta que: * Los ingresos brutos a considerar son los correspondientes al año calendario 2009. * En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad (es decir, que si inició actividades en el año 2010, no debe categorizarse en esta oportunidad). * La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

PEDIDO DE DATOS MAS EXTRICTOS PARA DIRECTORES DE SOCIEDADES

La AFIP decidió profundizar el pedido de los datos que recae sobre los directores y apoderados de las empresas.
Para ello, la renovada norma solicita que durante la última semana de julio se informen –entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos.

LA AFIP COMENZO A FISCALIZAR A MONOTRIBUTISTAS

Son 13.000 los monotributistas que estan en vista. En investigaciones previas a la fiscalización, la AFIP detectó inconsistencias tales como:
  • monotributistas de categoría B, con un ingreso promedio de $2.000 por mes, que declararon entre 6 y 8 empleados. Según cálculos fiscales, el costo laboral de estos empleados ascendería a los $12.000 por mes.
  • monotributistas categoría "B" -cuyos ingresos no deben superar los $24.000 ($2.000 mensuales)- con indicios de capacidad económica que supera ampliamente los ingresos (Gastos operativos que mensualmente representan 10 veces el monto de facturación máxima admitida).
  • Adquisición de vehículos por importes de $70.000, los que duplican o triplican el valor anual de la categoría.
  • Acreditaciones bancarias por $460.000, 20 veces el valor anual correspondiente a la categoría.
  • Consumo relevante de telefonía móvil. Entre otros.
El monotributista tendrá la oportunidad de brindar una justificación, o reconocer su verdadera situación recategorizándose o inscribiéndose espontáneamente en el Régimen General. De esta manera, deberá comenzar a pagar IVA y Ganancias.
En caso de que el contribuyente no regularice la situación, la AFIP actuará conforme a las disposiciones de la resolución general 2847/2010, que reglamentó el procedimiento establecido por la el nuevo régimen del Monotributo.

10/5/10

MODIFICACION LEY CONTRATO DE TRABAJO

Se establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

5/5/10

NUEVOS VENCIMIENTOS PARA MONOTRIBUTISTAS

A partir del corriente mes, y en adelante, en virtud de lo expuesto por la RG 2819, se establece como fecha límite de la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Cuando la fecha de vencimiento mencionada, coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
A su vez, los sujetos que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado (RS), podran realizar el pago mensual de sus obligaciones hasta el día 20 del mes (antes hasta el 7 de cada mes), excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.
Le recordamos, que si Ud. debe nodificar su categoria, los nuevos montos a ingresar, comenzaran a devengar al mes siguiente de su recategorizacion.
Destacamos, uno de los nuevos parametros establecido por AFIP, los alquileres pagados, el cual para permanecer en alguna de las primeras tres categorias, el limite maximo de alquileres es de $750 mensuales, superado este monto, debera optar por las categorias subsiguientes (categoria "D" en adelante) y para encuadrar dentro del Regimen Simplificado, el monto maximo de alquileres a pagar no puede superar los $3.750, caso contrario, queda excluido del sistema, por tres años como minimo, debiendo inscribirse en el Regimen General, como Responsable Inscripto.

3/5/10

RECATEGORIZACION DE MONOTRIBUTISTAS

El 7 de mayo de 2010 vence el plazo para que los Monotributistas se recategoricen, de acuerdo a los NUEVOS PARAMETROS establecidos para cada categoría. La recategorización alcanza a los sujetos que deban modificar su categoría, y el nuevo valor de la cuota tendrá vigencia para los pagos que se efectúen a partir del mes de junio de 2010. Fuente: AFIP

11/4/10

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion condenó el uso de la figura del monotributista para encubrir la relación de dependencia

La CSJN decidió castigar la utilización de la figura del monotributista para reducir costos laborales en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado nacional”, ( un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina. El vínculo laboral, iniciado en 1976, se había prolongado por el lapso indicado debido a la renovación sucesiva de contratos por tiempo determinado, hasta que, en abril de 1998, el director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo a fin de reducir el presupuesto del ejército.)
El máximo tribunal resolvió que un trabajador contratado por el Estado cobre una indemnización como si se tratara de un empleado en relación de dependencia ( le corresponde la indemnización establecida en la Ley Marco de Empleo Público) Asimismo, adelantaron que la Corte podría extender el criterio hacia el sector privado, en lo que puede transformarse en un verdadero punto de inflexión para el empresariado. A través de tal maniobra, las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar. Cabe recordar, que el delito de evasión prevé penas de hasta nueve años de prisión para los responsables de utilizar este esquema fraudulento. Incluso, en muchos casos, la mira de la Justicia se posa en la alta gerencia de las compañías.
Por otra parte, la máxima instancia judicial advirtió que “no es el nombre jurídico que las partes confieran a sus relaciones laborales sino la realidad material, el dato que el Tribunal debe tomar en cuenta para esclarecer la naturaleza de la relación mantenida entre aquéllas”.
En el ámbito privado, tener bajo la forma de una contratación de servicios periódicos de un monotributista, denota, de parte del empleador, una maniobra fraudulenta para encubrir una relación de dependencia; más evidente es aún, si dicha persona sólo le factura a esa empresa. Si a eso, sumamos declaraciones de testigos y hasta elementos de prueba que indiquen que el empleado cumplía un horario o que llevaba a cabo sus tareas en forma habitual, ya es suficiente para que éste le gane un juicio laboral a quien lo contrató, por lo que la firma no sólo tendría que indemnizarlo en el caso de un despido o cese de la prestación del supuesto servicio- sino que debería rendirle cuentas a la AFIP por las cargas sociales no depositadas oportunamente.

6/4/10

Los argentinos pierden cada día más por guardar sus dólares en el colchón

Si guardó billetes verdes debajo del colchón, tuvo una pérdida del 14% en su poder de compra. Ocurre que, si adquirió dólares en abril de 2009 a la cotización de $3,74 de aquel entonces, y los mantuvo sin invertir durante estos últimos doce meses: * La cotización del billete se movió apenas 3,7 por ciento. * En tanto, los precios lo hicieron a un ritmo de 20% según los cálculos privados más confiables (al respecto, cabe destacar que en estos últimos cuatro meses los registros no bajaron del 2% mensual).
Si usted quisiera convertir sus dólares otra vez en pesos -además- pagaría el costo del spread cambiario, lo que le agregaría medio punto adicional a dicha pérdida. Si le sirve como consuelo, no es el único que está en esta situación, porque durante 2009 los argentinos compraron u$s14.000 millones. Y las consultoras privadas estiman que este año adquirirán, al menos, otros u$s8.000 millones. Claro que, quienes tomaron la decisión de dolarizar sus ahorros no tenían, en general, una expectativa de obtener una alta rentabilidad, sino más bien de protegerse ante momentos de incertidumbre política. En consecuencia, la Argentina se ha ido convirtiendo en un país cada vez más caro en dólares. Incluso con muchos precios (ropa o gastronomía, entre otros) que ya están por encima de los valores que se exhiben en otros lugares del mundo. Lo que parece claro es que, salvo que ocurra una situación traumática en el plano político, en los próximos meses no habría motivos para una aceleración de la paridad, dado que ahora es, justamente, cuando comienza el ingreso fuerte de las divisas de la exportación agrícola. La fuga de capitales, que había alcanzado la inquietante cifra de u$s1.000 millones en febrero, se cayó hasta un nivel de u$s200 millones en marzo. Y el Banco Central hasta se dio el lujo de incrementar las reservas en u$s700 millones. En este marco, ¿qué puede esperar el ahorrista que mantiene los dólares en el colchón? De confirmarse el pronóstico mayoritario (25% de inflación y 10% de devaluación), entonces -durante este año- los billetes verdes habrán perdido otro 12% de su capacidad de compra.
Fuente: infobae profesional

5/4/10

BIENES PERSONALES

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales * Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto * Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000. * Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia (o los ingresos percibidos por los actores a través de la Asociación Argentina de Actores), resulten iguales o superiores a $96.000

Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias

* Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,

* Quienes percibieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

SUAF- INCORPORACION DE EMPRESAS

A partir de este mes, todas las compañías quedaran incorporadas de pleno derecho- al régimen de pago directo de estos beneficios (a traves de ANSES). El traslado se realizará de manera escalonada hasta junio de este año. De esta manera, las empresas están obligadas a notificar fehacientemente a los trabajadores que están incorporados en el Sistema Único de Asignaciones Familiares. A su vez los trabajadores deberán informar a través de distintos formularios las novedades para poder acceder a los beneficios que este organismo brinda.

AUTONOMOS- NUEVOS MONTOS

Se establecen los nuevos valores para el calculo de los aportes previsionales, a partir de las obligaciones de marzo de 2010, con vencimiento en abril del corriente año.